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Resolución 11/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/971), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

2011 urtarrila 19

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: Objetos robados, depositados en sede policial, son destruidos sin hacer gestiones para encontrar a su dueña

ANTECEDENTES

  1. El día 30 de diciembre de 2010, doña [?], vecina y empadronada en calle [?] Número [?], de Tudela, presentó un escrito de queja en relación con la destrucción en dependencias de la Policía Local de Tudela de unos objetos de su propiedad extraviados.

    Exponía que, por iniciativa particular y de modo personal, un agente de la Policía Local de Tudela, que conocía a su marido, le comunicó que la cartera que le habían sustraído, el 12 de octubre de 2010, se encontraba en la sede de la policía local. El 27 de noviembre se presentó a recoger la cartera. Tal acción no pudo llevarla a cabo, pues le dijeron que no sabían nada de la cartera.

    Manifestaba que, tras presentar denuncia ante la Policía Foral por la actuación de la Policía Municipal e interponer una queja ante el Servicio de Atención al Cliente del Ayuntamiento de Tudela (SAC), el 16 de diciembre pudo contactar con el agente (número 33) encargado de los objetos perdidos, quién le reconoció que, debido a un error informático interno (falta de actualización de los datos padronales), desconocía su domicilio y no pudo contactar con ella, por lo que había procedido a destruir la cartera, junto con la documentación que portaba.

    Añadía que el agente de policía, encargado de los objetos perdidos, le dijo que esa información ya se la había facilitado por correo, en la fase de contestación a su escrito de queja ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC). Tal correo tampoco llegó a la interesada, perdiéndose, en el caso de que existiera, en los despachos municipales del SAC, de la Policía Municipal, o de la empresa encargada de la distribución del correo del SAC.

    Terminaba solicitando que el Ayuntamiento asuma las responsabilidades que se derivan de su actuación.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre las cuestiones suscitadas al Ayuntamiento de Tudela.

  3. Con fecha 14 de enero de 2011, tuvo entrada en esta Institución la información solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Sra. [?], pierde o Ie sustraen la cartera en fecha 12 Octubre 2010. Esta cartera aparece en los WC del instituto Benjamín de Tudela en el turno de estudios nocturno y una empleada del Instituto, la trae a dependencias de Policía Local en la semana del 17 al 23 de Octubre. No contiene dinero ni valor, tan solo 2 DNI, Carnet de Conducir y alguna tarjeta bancaria, como tickets de compra, etc.

Esa misma semana (17-23 Octubre) se procede a tratar de dar con esta Sra., tan solo tenemos como referencia la dirección de los DNI que son coincidentes con la dirección del Padrón Municipal: Calle [?], 42, 2°.

Fijada esta como única dirección de que disponemos, en fecha 23 de Octubre nos personamos en diferentes turnos y horarios en esa dirección, resultando negativos todos los intentos además de verificar que nadie vive allí.

Entre 30 Y 40 días después y ante lo infructuoso e imposibilidad de localizarla (Se acudió a su anterior empadronamiento -calle [?], [?], para ver si algún vecino nos facilitaba datos, no aparece en la guía telefónica). La inquilina actual Dna [?] no sabe de su paradero actual.

En ese periodo de tiempo, un agente de esta Policía Local y a título particular cree que puede conocerla como la ex pareja de un conocido y pone en marcha toda una cadena de avisos familiares pero que dan resultado al final.

Esta Sra. [?] se persona a por la cartera el día 27 de Noviembre y tras preguntar por la cartera en la centralita no la localizan (en recientes fechas pasadas habrá sido destruida).

Como solo este informante y responsable de Objetos Perdidos, sabia esta circunstancia se pasa en fechas posteriores hasta contactar conmigo.

Como responsable de esta sección, Ie informo de todo el proceso seguido y que no hubo forma de localizarla, todo ello de forma verbal en fechas del "Puente Foral", de tal forma que desde ese momento ha conocido todos los pasos para conseguir encontrarla.

Se comprueba y ella ratifica que el día 4 de Noviembre del 2010, es cuando se procede a empadronar en calle Donantes, 19,4° A, si lo hubiese hecho inmediatamente de producir el cambio de casa, la hubiésemos hallado.

A pesar de todos los esfuerzos y de que es informada de todo el proceso, ella lo que desea es una explicación por escrito a lo que Ie manifesté que estaba en su derecho y Ie indique la forma de hacerlo.

En ningún caso se ha producido ningún fallo informático de padrón, tan solo en ese periodo de tratar de encontrarla el Ayuntamiento de Tudela cambió el programa informático antiguo por otro más moderno llamado Epob, que fue lo que Ie comenté.

Esta Sra. presenta queja en el Servicio Atención Ciudadana (SAC.) con registro entrada 17962 en fecha 7 Diciembre 2010, para que Ie explique por escrito lo que Ie dije de forma verbal (Puente Foral donde solo los funcionarios del SAC trabajaban) y además adjunta una denuncia por este tema en Policía Foral con nº AD.A. 0248/10 a la que también hubo que responder.

Sin conocer su motivo, también adjuntó una denuncia de fecha 1/04/10 presentada en Cuerpo Nacional de Policía por la sustracción de otra cartera anterior.

Tras el "Puente Foral" (finalizó el 12 Diciembre-domingo-) donde los funcionarios ya comenzaron su trabajo, llega por conducto reglamentario el 13 de Diciembre 2010 la queja y denuncia adjunta de Policía Foral y en 3 días tuve que averiguar, recopilar datos, identificar y comentar con agentes que intervinieron, para contestar a la denuncia presentada por esta Sra. en Policía Foral y con fecha 16 de Diciembre a su queja en el SAC. (Se adjunta copia de contestación).

En tomo al 22 de Diciembre 2010, se vuelve a personar para quejarse de la tardanza en la contestación por escrito y se Ie hace ver, que todo lo contrario, que mayor agilidad y observación imposible, se Ie vuelve a explicar el Puente Festivo y el procedimiento que lleva una queja por escrito con respuesta firmada por el Sr. Alcalde y el posterior reparto por la empresa de mensajería concertada, no atiende a razones y su respuesta es una nueva queja en el S.A.C. con registro de entrada: 18868 de fecha 27 de Diciembre 2010 por esta tardanza manifestando que en 2 días debería tener la respuesta en su domicilio.

Cuando pasada la festividad de Reyes, Ie avisan por teléfono desde administración de Policía Local (para mayor rapidez dada la urgencia que manifestaba), manifiesta que en unos días pasará.

Posteriormente, vino y recogió las contestaciones por escrito a sus 2 quejas en el S.A.C., copias que se adjuntan a este informe”.

ANÁLISIS

  1. La unidad encargada de los objetos perdidos del Ayuntamiento de Tudela, en cuanto recibió la cartera de la autora de la queja que contenía su DNI y varias tarjetas, siguiendo una buena práctica de deferencia y servicio al ciudadano, intentó por los medios que estaban a su alcance, tales como la inscripción padronal y el domicilio que figuraba en el DNI, la localización de la propietaria de la cartera depositada en sus dependencias.

    Los intentos de localización de la señora [?], realizados entre la semana del 13 al 17 de octubre y mediados del mes de noviembre (entre 30 y 40 días, según manifiesta el informe municipal), no tuvieron éxito por lo que se procedió por razones de seguridad, a la destrucción de la cartera y su documentación.

    Dadas las características de los objetos perdidos (cartera con DNI y tarjetas), esta Institución considera que también hubiera sido razonable el haber dejado transcurrir más tiempo antes de la destrucción de los objetos, pues la razón de seguridad, expuesta en el informe municipal, bien podía haber sido soslayada si la cartera se hubiera guardado, tal y como se hace con el dinero y valores, en la caja de seguridad., con mayor razón si quién custodia estos documentos es una Administración y, más concretamente, la Policía Local.

  2. En el informe municipal se afirma que el domicilio que figuraba en el padrón de habitantes, coincidente con el que figuraba en el DNI, de la autora de la queja, donde se intentó localizarla, era en el mes de octubre en la calle [?] número [?], de Tudela.

    Asimismo, se afirma en el informe municipal que el citado domicilio figuró como el de la autora de la queja hasta el 4 de noviembre de 2010, fecha en la que hubo una modificación del dato referente al domicilio o vivienda de la inscrita, figurando, a partir de dicha fecha, como su domicilio el de la calle [?], número [?], de Tudela.

    Al contrario de lo informado por el Ayuntamiento, entre la documentación aportada por la señora [?] aparece un volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Tudela el 4 de octubre de 2010, en el que se constata que la autora de la queja se dio de alta en su vivienda de la calle [?], número [?], el día 4 de octubre de 2010 (no el 4 de noviembre como indica el Ayuntamiento). Ello quiere decir que, en la fecha en que se entregó la cartera al Ayuntamiento, el domicilio padronal de la autora de la queja era el de la calle [?] y no el de la calle [?]. El hecho de que la Policía Local intentara buscar a la señora [?] en la calle [?], porque tal domicilio figuraba en el padrón, hace patente que el trámite administrativo o la plasmación informática del alta padronal en la vivienda no ha sido la correcta. En definitiva, la debida coordinación no se aprecia, salvo manifestación a contrario, entre las distintas dependencias municipales, a efectos de tener actualizados los datos padronales.

    Por ello, procede recordar al Ayuntamiento de Tudela el deber legal de actuar conforme al principio de eficacia en la coordinación de los datos existentes entre las distintas dependencias municipales.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Tudela el deber legal de actuar conforme al principio de eficacia, que conlleva la necesaria coordinación de los datos existentes en las distintas dependencias municipales.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales, así como de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Tudela, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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