Resoluciones
2018 martxoa 26
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/126) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de que, en la historia clínica de los pacientes, cuando se incluyan anotaciones subjetivas de los profesionales, se identifiquen claramente respecto a la información contenida en la historia clínica, con el fin de facilitar su disociación cuando esta sea precisa, procediendo en tal sentido en el caso objeto de queja. En caso de que se considere que dicha información no es relevante para la atención del paciente, hijo menor de la autora de la queja, deberá procederse a la cancelación de los datos personales de esta última.